Portafolio del Sistema de Reconocimiento

¿Quiénes se evalúan en establecimientos Municipales y de Servicios Locales de Educación Pública?

En líneas generales, se evalúan todos los y las docentes o educadores/as de establecimientos municipales o pertenecientes a un servicio local de educación pública que:

  • Pertenecen a la dotación docente municipal o de Servicios Locales de Educación.
  • Ejercen en aula en alguno de los niveles, asignaturas o modalidades que corresponde evaluar en el periodo la cantidad de horas mínimas consignadas en el marco curricular correspondiente.

Cada año, la Subsecretaría de Educación emite una resolución exenta que fija la calendarización del proceso evaluativo para el año en curso e identifica las agrupaciones que serán evaluadas.

¿Cómo se define la agrupación y asignatura en la que se evaluará el o la docente o educador/a?

La agrupación y asignatura del Portafolio debe estar en coherencia con los registros actualizados de horas aula en SIGE, de acuerdo con el nivel, asignatura o modalidad en que se desempeña el o la docente o educador/a, por lo que es necesario que todos/as los/as sostenedores/as mantengan el registro SIGE con información completa y actualizada.

De acuerdo con la resolución exenta N° 4193, de 2024, del Ministerio de Educación, en este periodo se evalúan las siguientes agrupaciones:

Educadores/as de Educación Parvularia, que realizan clases de aula en:

  • Nivel 1 Sala Cuna,
  • Nivel 2 Medio, y
  • Nivel 3 Transición

Docentes Generalistas de primer a cuarto año de Educación Básica, que impartan Lenguaje y Comunicación y Matemática (ambas asignaturas).

Docentes de Educación Básica, en los niveles de 1° a 6° que impartan al menos una de las siguientes asignaturas:

  • Lenguaje y Comunicación,
  • Matemática,
  • Historia Geografía y Ciencias Sociales,
  • Ciencias Naturales,
  • Educación Física y Salud,
  • Inglés,
  • Francés,
  • Artes Visuales,
  • Música,
  • Tecnología y
  • Religión (Católica o Evangélica)

Docentes de Educación Básica 7° y 8° y de Educación Media, que impartan al menos una de las siguientes asignaturas:

  • Lengua y Literatura,
  • Matemática
  • Ciencias Naturales-Química,
  • Ciencias Naturales-Física,
  • Ciencias Naturales-Biología,
  • Historia,
  • Geografía y Ciencias Sociales,
  • Educación Física y Salud,
  • Inglés,
  • Francés,
  • Artes Visuales,
  • Música,
  • Filosofía,
  • Religión (Católica o Evangélica),
  • Tecnología,
  • Ciencias para la Ciudadanía y
  • Educación Ciudadana

Docentes de Educación Media Técnico Profesional, de todos los sectores, especialidades, establecidos en las bases curriculares vigentes, establecidas en el decreto Nº 452, de 2013 y en el decreto Nº 193, de 2019, ambos del Ministerio de Educación.

  • Sector económico Administración que impartan al menos una de las siguientes especialidades:
    • Contabilidad,
    • Administración mención Logística y
    • Administración mención Recursos Humanos;
  • Sector económico Agropecuario especialidad:
    • Agropecuaria mención Pecuaria,
    • Agropecuaria mención Agricultura y
    • Agropecuaria mención Vitivinícola;
  • Sector económico Alimentación especialidades:
    • Elaboración Industrial de Alimentos y
    • Gastronomía;
  • Sector económico Confección especialidades:
    • Vestuario y
    • Confección Textil;
  • Sector económico Construcción especialidades:
    • Instalaciones sanitarias,
    • Montaje industrial,
    • Refrigeración y climatización y
    • Construcción;
  • Sector económico Electricidad especialidades:
    • Electricidad y
    • Electrónica;
  • Sector económico Gráfico especialidades:
    • Dibujo técnico y
    • Gráfica;
  • Sector económico Hotelería y Turismo especialidades:
    • Servicios de hotelería y
    • Servicios de turismo;
  • Sector económico Maderero especialidades:
    • Forestal y
    • Muebles y Terminaciones de Madera;
  • Sector económico Marítimo especialidades:
    • Acuicultura,
    • Operaciones Portuarias,
    • Pesquería y
    • Tripulación de Naves Mercantes y Especiales;
  • Sector económico Metalmecánica especialidades:
    • Construcciones Metálicas,
    • Mecánica Automotriz,
    • Mecánica Industrial y
    • Mecánica de Mantenimiento de Aeronaves;
  • Sector económico Minero especialidades:
    • Explotación Minera,
    • Metalurgia Extractiva y
    • Asistencia en Geología;
  • Sector económico Química e Industria especialidad:
    • Química Industrial;
  • Sector económico Salud y Educación especialidades:
    • Atención de Párvulos y
    • Atención de Enfermería;
  • Sector económico Tecnología y Comunicaciones especialidades:
    • Conectividad y Redes,
    • Programación y
    • Telecomunicaciones.

Docentes de Educación de Personas Jóvenes y Adultas que impartan al menos una de las siguientes asignaturas:

Del nivel 1 de Enseñanza Básica:

  • Lengua Castellana y Comunicación,
  • Matemática;


De los niveles 2 o 3 de Enseñanza Básica:

  • Lengua Castellana y Comunicación,
  • Matemática,
  • Ciencias Naturales,
  • Estudios Sociales;


De los niveles 1 o 2 de Educación Media en la modalidad científico humanista, o los niveles 1, 2 o 3 en la modalidad técnico profesional:

  • Lengua Castellana y Comunicación,
  • Matemática,
  • Ciencias Naturales,
  • Estudios Sociales, e
  • Inglés

Educadores/as Diferenciales, o Educadores/as de Párvulos o profesionales de la educación con mención asociada a Educación Diferencial/Especial, que trabajan con estudiantes de Educación Parvularia, de Educación Básica y Educación Media con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) y Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), integrados en escuelas regulares (con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales), en escuelas de lenguaje, establecimientos en contexto de encierro o establecimientos de educación de adultos

Educadores Diferenciales o Educadores de Párvulos con mención asociada a Educación Diferencial/Especial que se desempeñan en Escuelas Especiales o Regulares que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes y docentes de Educación Básica o Media de Artes Visuales, Educación Física o Música, que se desempeñan en Escuelas Especiales atendiendo a estudiantes con dichas necesidades educativas.

Docentes, que impartan Lengua Indígena para educación básica en establecimientos regulares en:

  • Aymara,
  • Mapuzungun,
  • Quechua, y
  • Rapanui.

Nota: Los y las docentes y educadores/as que se desempeñan en las modalidades de Pedagogía Hospitalaria y/o en Educación en Contextos de Encierro están convocados según la misma normativa aplicada al nivel, sector y subsector o asignatura en que se desempeñan en el año 2024.